
Fundación
MUNDO INTEGRAL
Somos ley en cultura, social y RSE.

Franquicia tributaria cultural
Nuestra misión es hacer realidad tu proyecto cultural.
1. ¿Qué son las donaciones con fines culturales?
Es una herramienta de fomento a la creación, difusión y circulación cultural y patrimonial, contenida en el artículo 8° de la ley N°18.985, que Establece Normas sobre Reforma Tributaria, y la ley N° 21675 sobre donaciones con fines culturales. Se trata de un instrumento de financiamiento mixto para proyectos artísticos, culturales y patrimoniales, en que concurren recursos privados y públicos: por una parte, el donante privado aporta directamente a un proyecto y, por la otra, el Estado le otorga beneficios tributarios al donante por hasta el 63,5% del total de la inversión (crédito fiscal por hasta el 50% + 13,5% como gasto tributario aceptado), dejando así de percibir parte de los impuestos que este debería pagar en el ejercicio en que se hace efectiva la donación.
2. ¿A qué objetivos deben orientarse los proyectos culturales?
Pueden presentarse al Comité de Donaciones Culturales proyectos orientados a la creación, difusión y circulación de la cultura, las artes y el patrimonio, que estén abiertos al público en general. Estos se diferencian en cinco tipos:
• Funcionamiento: para financiar gastos operacionales de los beneficiarios.
• Patrimonio cultural: para financiar proyectos de conservación, restauración, reconstrucción o puesta en valor del patrimonio.
• Equipamiento: para financiar la adquisición de bienes muebles destinados a las actividades propias del beneficiario.
• Infraestructura cultural: para financiar la ampliación, construcción y adquisición de bienes inmuebles del beneficiario.
• Actividades: para financiar programas, proyectos y actividades de carácter cultural, patrimonial o artístico.
3. ¿En qué consiste la retribución cultural?
Todos los proyectos que se presenten en el marco de la Ley de Donaciones con Fines Culturales deben comprender algún beneficio a la comunidad en general, propuesta por el mismo interesado, de acuerdo a las bases establecidas en dicha ley, en retribución al descuento tributario que se genera en el financiamiento del proyecto. Esta retribución será en definitiva fijada por el Comité al evaluar el proyecto, según el significado o transcendencia del proyecto para la cultura, el arte o el patrimonio, y en atención al monto del financiamiento que se solicita acoger a la ley.
Ejemplos:
• Libros o publicaciones: Destinar porcentaje de ejemplares a bibliotecas públicas o entidades sin fines de lucro.
• Inmuebles Patrimoniales: Instalación de una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y determinados espacios.
• Audiovisual: Autorización gratuita al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para la exhibición pública de la obra dentro del país, luego de cinco años de su primer acto de comercialización.
• Espectáculos, exposiciones y actividades: Porcentaje de funciones o exhibiciones gratuitas, o un porcentaje de entradas a precio rebajado.